NIA 560

NIA 560
HECHOS POSTERIRORES AL CIERRE
Con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha de emisión (publicación) de los estados financieros, pueden ocurrir eventos que, podrían afectarlos. Los marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos e identifican dos casos puntuales:

Los hechos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y
Los hechos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de cierre de los estados financieros.
La NIA 700 explica que la fecha del informe de auditoría, debe contener información para el usuario ó lector, en donde manifiesta que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridas hasta dicha fecha de cierre y de los que el auditor tiene conocimiento y ha evaluado el potencial impacto en los saldos o las revelaciones, según corresponda.

Objetivos  
Los objetivos del auditor son:
 (a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y
(b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.

Requerimientos
Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría
El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos. Sin embargo, no se espera que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado conclusiones satisfactorias. (Ref: Apartado A6)
El auditor aplicará los procedimientos que el apartado 6 requiere de modo que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última. El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos de auditoría, que incluirán lo siguiente: (Ref: Apartados A7-A8)
(a) La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la dirección para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
(b) La indagación ante la dirección y, cuando proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad sobre si han ocurrido hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros. (Ref: Apartado A9)
c) La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios, de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros, así como la indagación sobre las cuestiones discutidas en esas posibles reuniones cuando todavía no haya actas disponibles. (Ref: Apartado A10).
(d) La lectura de los últimos estados financieros intermedios de la entidad posteriores al cierre, si los hubiera.
Si, como consecuencia de los procedimientos aplicados según lo requerido en los apartados 6 y 7, el auditor identifica hechos que requieren el ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, determinará si cada uno de dichos hechos se ha reflejado en los estados financieros adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Se debe incluir en la carta de representación, la confirmación o no de la existencia de hechos ocurridos después del cierre.
El auditor debe solicitar a la Dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno corporativo de la Entidad, o quienes intervengan y sean los responsables por la preparación y autorización de los Estados financieros, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580, de que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información financiera aplicable, han sido ajustados o revelados apropiadamente.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.
Importante mencionar que el auditor no tiene la obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. No obstante, si después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar su opinión o dictamen, el auditor debe:
  1. Discutir la cuestión/evento con la Dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno corporativo de la Entidad;
  2. Determinar y valorar el impacto, para concluir si los estados financieros necesitan ser modificados y, de ser así,
  3. Indagará sobre el modo en que la Dirección piensa tratar la cuestión en los estados financieros.
Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:
  • Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
  • Ampliará los procedimientos de auditoría que considere necesarios y;
  • Proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros modificados.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.
En el evento en que el auditor tenga conocimiento de un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de auditoría, el auditor debe considerar:
  • Discutir la situación/evento con la Dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno corporativo de la Entidad;
  • Determinar si es necesaria una modificación de los estados financieros; y, de ser así,
Indagar sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en los estados financieros.

Ejemplos de hechos posteriores
Parte del trabajo del auditor es realizar investigaciones con la dirección y con los encargados del gobierno corporativo sobre: 

⚪ Nuevos compromisos, solicitudes de préstamo o garantías. 
⚪ Ventas o adquisiciones de activos que hayan ocurrido o estén planeadas.
⚪ Incrementos en capital o emisión de instrumentos de deuda. 
⚪ Acuerdos para fusionar o liquidar. 
⚪ Activos apropiados por el gobierno o destruidos. 
⚪ Litigios, reclamaciones y contingencias. 
⚪ Cualesquier ajustes contables que se hayan hecho o que se contemple hacer. 
⚪ Eventos que hayan ocurrido o es probable que ocurran y que cuestionen el negocio en marcha. ⚪ Cualesquier eventos pertinentes a la medición de estimaciones o provisiones. 

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