NIA 560
HECHOS POSTERIRORES AL CIERRE
Con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha de emisión
(publicación) de los estados financieros, pueden ocurrir eventos que, podrían
afectarlos. Los marcos de información financiera se refieren específicamente a
tales hechos e identifican dos casos puntuales:
Los hechos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en
la fecha de los estados financieros; y
Los hechos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron
después de la fecha de cierre de los estados financieros.
La NIA 700 explica que la fecha del informe de auditoría, debe contener
información para el usuario ó lector, en donde manifiesta que el auditor ha
considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridas hasta
dicha fecha de cierre y de los que el auditor tiene conocimiento y ha evaluado
el potencial impacto en los saldos o las revelaciones, según corresponda.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
(a) obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de
los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un
ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado
adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable; y
(b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su
conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido
conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar
el informe de auditoría.
Requerimientos
Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha
del informe de auditoría
El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos
los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe
de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros, o su
revelación en éstos. Sin embargo, no se espera que el auditor aplique
procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que
los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado
conclusiones satisfactorias. (Ref: Apartado A6)
El auditor aplicará los procedimientos que el apartado 6 requiere de modo
que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y
la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta
última. El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al determinar la
naturaleza y extensión de dichos procedimientos de auditoría, que incluirán lo
siguiente: (Ref: Apartados A7-A8)
(a) La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido
por la dirección para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al
cierre.
(b) La indagación ante la dirección y, cuando proceda, ante los
responsables del gobierno de la entidad sobre si han ocurrido hechos
posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros. (Ref:
Apartado A9)
c) La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los
propietarios, de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad,
celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros, así como la
indagación sobre las cuestiones discutidas en esas posibles reuniones cuando
todavía no haya actas disponibles. (Ref: Apartado A10).
(d) La lectura de los últimos estados financieros intermedios de la
entidad posteriores al cierre, si los hubiera.
Si, como consecuencia de los procedimientos aplicados según lo requerido
en los apartados 6 y 7, el auditor identifica hechos que requieren el ajuste de
los estados financieros, o su revelación en éstos, determinará si cada uno de
dichos hechos se ha reflejado en los estados financieros adecuadamente, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Se debe incluir en la carta de
representación, la confirmación o no de la existencia de hechos ocurridos
después del cierre.
El auditor debe solicitar a la Dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno corporativo de la Entidad, o quienes intervengan y
sean los responsables por la preparación y autorización de los Estados
financieros, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA
580, de que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los
estados financieros, y que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud
del marco de información financiera aplicable, han sido ajustados o revelados
apropiadamente.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con
posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la
fecha de publicación de los estados financieros.
Importante mencionar que el auditor no tiene la
obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados
financieros después de la fecha del informe de auditoría. No obstante, si
después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de
publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que,
de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiera
haberle llevado a rectificar su opinión o dictamen, el auditor debe:
- Discutir la cuestión/evento
con la Dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno
corporativo de la Entidad;
- Determinar y valorar el
impacto, para concluir si los estados financieros necesitan ser
modificados y, de ser así,
- Indagará sobre el modo en
que la Dirección piensa tratar la cuestión en los estados financieros.
Si la dirección modifica los estados financieros,
el auditor:
- Aplicará los procedimientos
de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.
- Ampliará los procedimientos
de auditoría que considere necesarios y;
- Proporcionará un nuevo
informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha
del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de
los estados financieros modificados.
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad
a la fecha de publicación de los estados financieros.
En el evento en que el auditor tenga conocimiento
de un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de
auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de auditoría, el
auditor debe considerar:
- Discutir la situación/evento
con la Dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno
corporativo de la Entidad;
- Determinar si es necesaria
una modificación de los estados financieros; y, de ser así,
Ejemplos de hechos posteriores.
Parte del
trabajo del auditor es realizar investigaciones con
la dirección y con los encargados del gobierno
corporativo sobre:
⚪ Nuevos compromisos, solicitudes de préstamo
o garantías.
⚪ Ventas o adquisiciones de activos que hayan
ocurrido o estén planeadas.
⚪ Incrementos en capital o emisión de
instrumentos de deuda.
⚪ Acuerdos para fusionar o liquidar.
⚪ Activos apropiados por el gobierno o
destruidos.
⚪ Litigios, reclamaciones y contingencias.
⚪ Cualesquier ajustes contables que se hayan
hecho o que se contemple hacer.
⚪ Eventos que hayan ocurrido o es probable que
ocurran y que cuestionen el negocio en marcha.
⚪ Cualesquier eventos pertinentes a la medición
de estimaciones o provisiones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario